La presunción de accidente laboral de los infartos cardiacos y cerebrales no se establece de forma automática y abstracta pero no requiere que el trabajador en el momento de inciciarse la crisis esté realizando esfuerzo especial alguno, no influye el hecho de tener predisposición a la dolencia, porque si trabaja normalmente antes del accidente hay que entender que todos los resultados derivan en éste, y a éste deben ser imputados, porque lo que se valora a estos efectos no es la acción del trabajo como causa de la lesión cardíaca o cerebral, sino su actuación como factor desencadenante de una crisis, que es la que hay que tener en cuenta a esfectos de protección.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS
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Los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la
inviovalidad del domicilio estan tipificados en el Código Penal español
desde el año 19...
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